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Fecha : 23/12/2015
Fuente : Novedades IVA SIMPLIFICADO para 2016.
Novedades en "IVA SIMPLIFICADO para 2016.
Quedan excluidas las siguientes Actividades para 2.016.
Se excluye de la aplicación de estos regímenes a las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en 2015 prevista en el artículo 101.5 d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF). En concreto, les resultaba aplicable hasta el ejercicio 2015 y son EXCLUIDAS de estos regímenes a partir de 2016, las siguientes actividades:
IAE |
ACTIVIDAD ECONÓMICA |
314 Y 315 |
Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería. |
316.2, 3, 4 y 9 |
Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p. |
453 |
Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se realice mayoritariamente por encargo a terceros. |
453 |
Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo. |
463 |
Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción. |
468 |
Industria del mueble de madera. |
474.1 |
Impresión de textos o imágenes. |
501.3 |
Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general. |
504.1 |
Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire). |
504.2 y 3 |
Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire. |
504.4, 5, 6, 7 y 8 |
Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje. |
505.1, 2, 3 y 4 |
Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos. |
505.5 |
Carpintería y cerrajería. |
505.6 |
Pintura de cualquier tipo y clase y revestimiento con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales. |
505.7 |
Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales. |
NUEVOS LÍMITES GENERALES EXCLUYENTES.
Régimen especial simplificado del IVA serán:
Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros. Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros. Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, superior a 250.000 euros.