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Fecha : 05/04/2017
Fuente : RD/596/2016
Desde el 1 de enero de 2017 las facturas deberán ser expedidas y remitidas a los clientes que sean empresarios o profesionales antes del dÃa 16 del mes siguiente al de la realización de la operación.
Ejemplo: Si realizo un trabajo el dÃa 10 de marzo de 2017, de acuerdo con la nueva normativa tengo hasta el dÃa 16 de abril para expedir la factura y remitirla al cliente.
Este nuevo plazo para el envÃo de las facturas ha sido establecido por el RD/596/2016 que a su vez modifica el RD1619/2012 que aprueba el Reglamento de facturación.